OLEADA DE PROTESTAS EN REDES SOCIALES

Condenan a un joven por publicar un montaje con la cara de Cristo y las redes se revelan

El juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a un joven por publicar un fotomontaje en el que colocó su propia cara a una fotografía del Cristo de la Amargura, y la sentencia ha desatado toda una oleada de protestas en las redes sociales.

Condenan a un joven a pagar 480 euros de multa por difundir un fotomontaje de un cristo con su cara
Condenan a un joven a pagar 480 euros de multa por difundir un fotomontaje de un cristo con su cara // Condenan a un joven a pagar 480 euros de multa por difundir un fotomontaje de un cristo con su cara

Europa FM

Madrid 09/02/2018 19:15

El juzgado de Jaén ha condenado a un varón de 24 años a pagar una multa de 480 euros tras cometer un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por difundir en sus redes sociales un fotomontaje en el que sustituyó la cara del Cristo de la Amargura por la suya.

La imagen fue publicada en el mes de abril del año 2017 y en ese momento el joven recibió un aviso de que debía eliminar la polémica foto de sus redes sociales; pero, ante la ausencia de respuesta por parte del condenado, el juez decidió admitir a trámite la demanda.

El propio acusado, que responde a las iniciales D.C.D., ha reconocido su responsabilidad y se ha visto obligado a cumplir con la sentencia dictada por el juez. Al considerarse una falta, y no un delito, deberá pagar una multa de 480 euros.

Sin embargo, la sentencia ha logrado el efecto contrario al que buscaba, provocando el famoso "efecto Streisand"; por el cual, un intento por censurar algo en las redes desemboca en la masiva difusión del mismo. Por ello, las redes sociales se han plagado de protestas, solidaridad, y mensajes de indignación.

Ko cierto es que la ley no recoge la conducta de este joven como un delito contra la libertad de conciencia. Lo más cercano sería el artículo 525, según el cual "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiodsa, hagan púbnlicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Pero, según el condenado, todo fue fruto de una broma entre amigos y acabó publicándola en sus redes sociales a petición de uno de ellos; por lo tanto, no se apreciaría tal "intención de ofender los sentimientos de los miembros de una congregación religiosa".