EN GIJÓN

Un hombre tendrá que pagar 10.000 euros a su expareja por contagiarle Hepatitis B

La Audiencia Provincial de Gijón ha dictado que un hombre tendrá que pagar una indemnización de 10.000 euros a su expareja por contagiarle la hepatitis B. Según la demandante, el individuo nunca le reveló que padecía esta enfermedad por lo que no tomaron precauciones para evitar el contagio a través de relaciones sexuales.

Infecciones de transmisión sexual
Infecciones de transmisión sexual // antena3.com

Europa FM

Barcelona 17/09/2019 15:55

Un hombre tendrá que indemnizar a su expareja con 10.000 euros por haberle contagiado de Hepatitis B, enfermedad de la que sabía que era 'portador crónico activo' y que, además del contagio, ha provocado daños morales en la víctima.

Así lo ha dictaminado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, que ha fijado esta cantidad teniendo en cuenta tanto los daños físicos sufridos por la mujer (dos días de hospitalización y 141 días de baja laboral) como la "ansiedad, zozobra y estrés" que le ha generado el pensar que podría contagiar o haber contagiado a otras personas.

La demandante ha conseguido demostrar ante el juez que durante el tiempo en el que mantuvieron una relación sentimental el hombre nunca le contó que padecía esta enfermedad. Motivo por el cual no emplearon métodos anticonceptivos para prevenir el contagio.

Por su parte, el demandado recurrió en su momento la instancia alegando que la relación con la mujer "no era estable ni formal", que siempre utilizaban "medidas de prevención, inclusive por su propia seguridad" y que ella "es una persona adulta, y por ende, responsable de no evitar los riesgos de un posible contagio, lo que determinaría, en su caso, de una 'culpa compartida'", según recoge el diario El Comercio. Además, añadió que la mujer "podía haber sido contagiada con carácter previo a dicha relación, máximo cuando la mujer había admitido contar previamente con otras amistades".

La Audiencia Provincial ha desestimado todos los recursos del denunciado expresando en su sentencia que "se desprende de la documental médica incorporada a las actuaciones que es 'portador crónico activo', habiendo estado sometido a numerosos controles de los que se hace eco el informe pericial emitido por el facultativo médico para incidir en tal condición y que, en atención a lo expuesto, no podía desconocer el demandado, así como la necesidad de adoptar medidas de prevención en las relaciones sexuales, habiendo sido advertido médicamente sobre ese punto".

Además, se ha tenido en cuenta el periodo de incubación de la enfermedad, entre 30 y 180 días y la fecha que tuvo lugar la infección de la mujer.