DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

CORONAVIRUS | Esto es lo que se puede hacer (y lo que no) en la Comunidad de Madrid

El Gobierno ha declarado este viernes el estado de alarma en la Comunidad de Madrid, con una duración mínima de 15 días. ¿Qué se puede hacer? ¿Nos pueden multar por no cumplir las normas? Estas son las dudas más repetidas desde que se publicó esta medida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Gran Vía de Madrid
Gran Vía de Madrid // EFE

Europa FM

EFE

Madrid 10/10/2020 17:16

Este viernes, el Gobierno declaró el estado de alarma en Madrid que tendrá una duración mínima de 15 días. Sin embargo, los desplazamientos y las restricciones son los mismos que los del confinamiento que ya estaba vigente.

Pero se ha tomado esta decisión desde un Consejo de Ministro extraordinario después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbara las restricciones para aplanar la curva de contagios en Madrid. El Gobierno de Pedro Sánchez ve necesario evitar los desplazamientos, sobre todo este fin de semana que coincide con el puente del Pilar, para frenar la propagación del coronavirus.

Asimismo, este estado de alarma es distinto al del mes de marzo, en el que no se podía salir de casa salvo casos excepcionales. Actualmente, se puede salir del domicilio y se puede ir a tiendas, bares o reunirnos con familiares y amigos, aunque con limitaciones.

Coronavirus España: Estado de alarma en Madrid y confinamiento, nuevas medidas de Sanidad y última hora de la Covid-19 hoy
Coronavirus España: Estado de alarma en Madrid y confinamiento, nuevas medidas de Sanidad y última hora de la Covid-19 hoy // EFE

¿QUÉ SE PUEDE HACER EN MADRID?

- Se restringe la entrada y la salida de los municipios afectados por alta incidencia, excepto en desplazamientos justificados como ir a trabajar, a un centro sanitario, a un centro de estudios, retorno a la residencia habitual, desplazamiento a entidades financieras, cumplimiento de trámites ante órganos públicos u otras causas de fuerza mayor.

- Las reuniones están limitadas a seis personas en toda la Comunidad de Madrid, tanto en espacios públicos como privados, salvo si son convivientes. Esta medida no se aplica en actividades laborales e institucionales o en aquellas en que se establezcan límites o medidas específicas.

- Se suspende la actividad en los parques infantiles de uso público.

Un parque infantil cerrado
Un parque infantil cerrado // EFE

- En los velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 si es en lugares cerrados. En los entierros y cremaciones únicamente pueden haber 15 asistentes.

- El aforo en los locales comerciales se reduce al 50%. La hora de cierre es a las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

- El aforo en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas también se reduce a un 50% en espacios interiores y a un 65% en espacios exteriores. No se permite el consumo en barra y no puede haber más de seis personas en una mesa, entre las que tiene que haber 1,5 metros de distancia. El cierre es antes de las 23:00h, excepto aquellos locales que tengan servicio de comida a domicilio.

- Se reduce el aforo al 50% en academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas.

- Los gimnasios no cierran pero su aforo está limitado al 50% en actividades en un espacio cerrado. Sin embargo, el aforo es del 65% si el espacio es al aire libre.

Gimnasio
Gimnasio // Onda Cero

¿ME PUEDEN MULTAR POR NO CUMPLIR LA NORMATIVA?

Las multas por incumplir las restricciones impuestas por el Gobierno van de los 600 a los 600.000 euros. Asimismo, se dividen entre leves, graves y muy graves.

- Las infracciones leves son, por ejemplo, superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, incumplir la hora de cierre de los locales, reuniones de más de 6 personas. La multa en estos casos puede ir de los 600 a los 3.000 euros.

- Las infracciones graves es la entrada o salida sin justificar de una localidad en la que hay restricciones. La sanción puede ser entre 3.000 y 15.000 euros.

- Las infracciones muy graves son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, por ejemplo: organizar o asistir a una fiesta. Este inclumplimiento puede llegar a los 600.000 euros.

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