REGULACIÓN TELETRABAJO

Entra en vigor la ley que regula el teletrabajo aprobada en septiembre

Este martes entra en vigor la nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos. Esta ley cumple la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de su jornada semanal, y al empresario a pagar los gastos que se deriven de ello.

Una mujer teletrabajando
Una mujer teletrabajando // Foto de Ivan Samkov en Pexels

Europa FM

EFE

Barcelona 13/10/2020 09:06

La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor este martes, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

El real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, que hasta ahora no contaba con una regulación específica, ha acelerado las implantación de las normas que regirán el teletrabajo en España debido a la pandemia de la covid-19.

El objetivo de esta ley es proporcionar "una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (...) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales".

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario a pagar los gastos que pueda necesitar el empleado.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la covid-19 a excepción de la cuestión de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.