LEY DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

Los universitarios podrán ser expulsados por plagios, novatadas o acoso sexual

Las novatadas, el plagio o el acoso sexual podrán ser sancionados con la expulsión de entre dos meses y tres años en la universidad, según la Ley de Convivencia Universitaria, recién aprobada en el Consejo de Ministros.

Novatadas en Salamanca
Novatadas en Salamanca | Europa Press (Archivo)

EFE

Madrid08/09/2021 15:46

La nueva ley de convivencia universitaria castiga con la expulsión de hasta tres años al alumno que acose sexualmente, plagie, falsifique documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.

El anteproyecto de ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros para su posterior tramitación parlamentaria deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica, con lo que esta nueva norma se adecua al "marco constitucional", ha explicado en rueda de prensa la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

El texto incluye como novedad sobre el anterior borrador la inclusión de las universidades privadas, de modo que el nuevo marco legal será de aplicación tanto para las universidades públicas y sus centros adscritos como para las privadas y sus centros adscritos. El régimen disciplinario solo entrará en juego cuando las partes rechacen acudir a la mediación y cuando la conducta objeto de expediente sea por acoso, violencia de género, fraude o destrucción de patrimonio, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

La ley clasifica las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.

Faltas muy graves: hasta tres años de expulsión

Serán las novatadas o conductas vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas; ejercer violencia grave; acoso sexual; falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, y usar documentos falsos ante la universidad.

Este mismo epígrafe incluye la destrucción y deterioro de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio histórico y cultural de la universidad; plagiar total o parcialmente una obra, ocometer fraude en el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral, o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria.

En este caso, las sanciones que se contemplan son la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad, un castigo que deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento, y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

Falsear y hackear será falta grave

La nueva ley considera faltas graves apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente el patrimonio de la universidad; impedir la celebración de actividades universitarias de docencia; cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo y acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

En el caso de una falta grave, la universidad podrá proceder a la expulsión de hasta un mes del alumno y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. "La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo", añade el anteproyecto.

Normas de convivencia

Estas normas incluirán medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

Además, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del alumnado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres y del que no podrá formar parte nadie del equipo rectoral.

Será la encargada de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, promover la mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.

Lo dispuesto por esta Ley se aplicará al estudiantado, al personal docente e investigador y resto de plantilla de las universidades.