EN LA PLAYA, MONTAÑA, PISCINA...

Mascarillas: cuándo es obligatorio ponérsela al aire libre y cuándo no

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acodado un nuevo escenario frente a las mascarillas, que pasarán a no ser obligatorias a la hora de realizar determinadas actividades al aire libre. Durante el baño en la playa no será obligatoria, pero para dar paseos, sí.

Personas con mascarilla pasean por Vitoria
Personas con mascarilla pasean por Vitoria | Europa Press

Europa Press

Madrid08/04/2021 16:38

En la terraza es obligatorio usar mascarilla mientras no se coma o beba y para dar paseos por la playa, igual. Así lo ratifica la última reforma aprobada por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En cambio, las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia.

Esta nueva medida modifica así la conocida como ley de 'nueva normalidad' que se aprobó el pasado 18 de marzo para hacer frente a la crisis del covid y donde se establecía que el uso de la mascarilla era obligatorio en todos los lugares y circunstancias. Ahora, más de un año después del inicio de la pandemia, se definen cuáles son las actividades en las que no es obligatorio el uso de mascarilla.

No obligatorio: actividades incompatibles con el uso de mascarilla

- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convenientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Actividades para las que sí es obligatorio ponérsela

- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

- Cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.